Propuesta constitucional (I): derecho de propiedad
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Dentro de dos semanas el país votará para decidir si acepta o rechaza la propuesta elaborada por la Convención Constitucional. Es innegable, a estas alturas, que tanto el proceso constituyente como su resultado estuvieron lejos de llenar las expectativas puestos en ellos: si los chilenos estaban divididos respecto de las virtudes y falencias de la Constitución vigente, hoy lo están aun más respecto de su posible remplazo. La considerable ventaja que las encuestas están dando a la opción Rechazo no se explica de otra manera.
Muchas son las áreas en las que las definiciones de la propuesta constitucional suscitan intenso debate, como también en las que sus normas dejan más dudas que certeza. En los próximos días este espacio abordará algunas de las más relevantes -tanto para un diario económico como para el orden jurídico-, empezando hoy esta serie editorial con el derecho de propiedad.
Los ámbitos en que este derecho tiene expresión constitucional son numerosos, más aun en un texto tan extenso como el que ha propuesto la Convención, pero lo importante aquí es relevar que las precisiones y mejoras que se requieren son tales, que parece más apropiado tratarlas en un nuevo esfuerzo constituyente.
La idea de que la expropiación sea compensada por un “precio justo”, y no necesariamente de mercado, debilita el derecho de propiedad y abre espacio a la subjetividad del legislador; conferir un status de protección especial a la propiedad indígena (que no es detallada) invita posibles conflictos de interés y discriminaciones arbitrarias ante la ley; la inapropiabilidad del agua como recurso deja en el limbo a quienes hoy tienen derechos de aprovechamiento o concesiones; que no se reconozca constitucionalmente la propiedad industrial, pero sí la intelectual, parece contradictorio y desincentiva claramente la inversión; tampoco son nítidas las protecciones en materia de propiedad de la vivienda o de los ahorros previsionales.
Sin ser la anterior en lo absoluto una lista exhaustiva, sí ilustra la variedad de temas en los que la protección del derecho a la propiedad no satisface lo que debería ser el estándar constitucional.